Esta web utiliza 'cookies' propias y de terceros para ofrecerle una mejor experiencia y servicio. Al navegar o utilizar nuestros servicios el usuario acepta el uso que hacemos de las 'cookies' Más información
sobre nosotros
Perfil profesional
Áreas de trabajo
Noticias
Y Redes sociales
Publicado en Otras categorías
Publicado por Javier
(Posición de la Audiencia Provincial de La Rioja; Stcs. 80/2013 – recurso 91/2012 y 65/2014 – recurso 354/2012, entre otras).
“En la explicación de los riesgos deberá incluirse, cuando sea justificado en función del tipo de instrumento financiero en cuestión y de los conocimientos y perfil del cliente, la siguiente información:
Los riesgos conexos a ese tipo de instrumento financiero, incluida una explicación del apalancamiento y de sus efectos, y el riesgo de pérdida total de la inversión.
La volatilidad del precio de ese tipo de instrumento financiero y cualquier limitación del mercado, o mercados, en que pueda negociarse.
La posibilidad de que el inversor asuma, además del coste de adquisición del instrumento financiero en cuestión, compromisos financieros y otras obligaciones adicionales, incluidas posibles responsabilidades legales, como consecuencia de la realización de transacciones sobre ese instrumento financiero.
Cualquier margen obligatorio que se hubiera establecido u otra obligación similar aplicable a ese tipo de instrumentos.
En esa misma línea, en cuanto a la información referente a instrumentos financieros y a las estrategias de inversión, el artículo 79 bis, 3 de la LMV, del cual el artículo 64 del RD no es sino un desarrollo, obliga a introducir orientaciones y advertencias apropiadas sobre los riesgos asociados a dichos instrumentos o estrategias.”